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La Ley de Arbitraje y Mediación

Mediación en Ecuador: Una Puerta al Diálogo a Través de la Ley y el Apoyo de FUNSEC
7 de agosto de 2025 por
La Ley de Arbitraje y Mediación
CENTRO DE MEDIACION FUNSEC
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Mediación en Ecuador: Una Puerta al Diálogo a Través de la Ley y el Apoyo de FUNSEC

En un país donde los juicios pueden durar años, la mediación se presenta como una alternativa rápida, pacífica y legal para resolver conflictos. Gracias a la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador, y especialmente a sus artículos del 43 al 47, los ciudadanos tienen acceso a una vía extrajudicial, voluntaria y eficiente para encontrar soluciones consensuadas. Aquí te explicamos cómo funciona esta normativa y cómo el Centro de Mediación FUNSEC puede ayudarte a aplicarla.

La Ley de Arbitraje y Mediación (Artículos 43 al 47)

📌 Artículo 43: ¿Qué es la mediación?

Define la mediación como un mecanismo extrajudicial donde dos o más personas, con la ayuda de un mediador imparcial y calificado, buscan llegar a un acuerdo voluntario sobre una controversia. Este acuerdo debe versar sobre materias que puedan ser transigidas por la ley, como temas familiares, civiles, laborales, inquilinato, tránsito, entre otros.

📌 Artículo 44: Quién puede acceder a la mediación

Establece que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, puede solicitar un proceso de mediación, siempre que lo haga a través de un centro autorizado por el Consejo de la Judicatura o con un mediador debidamente acreditado.

📌 Artículo 45: El valor del acta de mediación

Una vez que las partes llegan a un acuerdo, este se plasma en un acta de mediación. Esta acta tiene valor de sentencia ejecutoriada, lo que significa que es obligatoria y exigible judicialmente si alguna de las partes no la cumple.

📌 Artículo 46: Registro y archivo

Las actas de mediación deben ser archivadas por el centro de mediación y pueden ser presentadas en cualquier momento ante una autoridad judicial para hacer valer su cumplimiento. Además, deben ser confidenciales, a menos que la ley disponga lo contrario.

📌 Artículo 47: Rol del mediador

Este artículo define al mediador como un tercero neutral, capacitado para facilitar el diálogo. No impone decisiones, sino que acompaña a las partes para que construyan su propio acuerdo. El mediador debe actuar con imparcialidad, confidencialidad y profesionalismo.

FUNSEC: Tu aliado confiable en mediación

Estos artículos regulan la mediación como un método alternativo y extrajudicial de resolución de conflictos. Se establece que puede ser solicitada por cualquier persona natural o jurídica sobre asuntos que puedan ser transigidos legalmente. El acuerdo alcanzado se plasma en un acta con valor de sentencia ejecutoriada, es decir, tiene fuerza legal obligatoria. La mediación debe ser llevada a cabo por mediadores acreditados, con imparcialidad y confidencialidad. Los centros deben archivar las actas conforme a lo establecido por ley.

El Centro de Mediación FUNSEC, debidamente registrado ante el Consejo de la Judicatura, pone en práctica cada uno de estos principios legales. Su equipo de mediadores profesionales actúa bajo estrictos estándares de calidad, brindando acompañamiento a personas naturales, familias, comunidades y empresas.

Ámbitos en los que FUNSEC puede ayudarte:

  • Familiar: pensiones alimenticias, visitas, tenencia, ayuda prenatal.

  • Civil: deudas, contratos, sucesiones, linderos.

  • Inquilinato: arriendos, pagos pendientes, convivencia vecinal.

  • Tránsito: acuerdos reparatorios por accidentes menores.

  • Laboral: liquidaciones, pagos pendientes, jubilaciones.

  • Tributario: facilidades de pago, multas, recargos.

  • Propiedad Intelectual: disputas por derechos de autor y marcas.

¿Por qué elegir la mediación con FUNSEC?

  • Rápida: el proceso suele durar entre 1 y 3 sesiones.

  • Confidencial: todo lo que se discute queda entre las partes.

  • Económica: evita largos y costosos procesos judiciales.

  • Eficaz: el acta de mediación tiene fuerza legal.

  • Humana: mejora la relación entre las partes y promueve la paz social.

Conclusión

La mediación no solo es legal, sino también profundamente humana y estratégica. Gracias a los artículos 43 al 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, los ecuatorianos tienen a su alcance una herramienta poderosa para resolver conflictos sin confrontación. Con el respaldo de instituciones como el Centro de Mediación FUNSEC, dar el paso hacia un acuerdo justo y duradero nunca fue tan accesible.

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